Según el decreto supremo 009-2021-SA, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, señala que corresponde al Ministerio de Salud, al Instituto Nacional de Salud y EsSalud, realizar las acciones inmediatas.
Asimismo, señala que durante la prórroga se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de bienes y servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19.
Además, las contrataciones y adquisiciones que se continúen realizado al amparo del presente decreto supremo y los previos que declaraban la emergencia sanitaria, debiendo destinarse exclusivamente para los fines establecidos, bajo responsabilidad.
Agrega que concluida la prórroga declarada las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
El decreto supremo es refrendado por el presidente de la República, Francisco Sagasti; y los titulares de Salud, Óscar Ugarte; y de Trabajo, Javier Palacios.