La presente Ley tiene por objeto modificar los artículos 2° y 4° de la Ley N° 31343, Ley de Creación de la Zona Franca en la Región Cajamarca (ZOFRACAJAMARCA), publicada en El Diario Oficial El Peruano, el 14 de agosto del presente año, en su artículo 4°, establece como sede de la Zona Franca de Cajamarca, al distrito de San Ignacio, provincia de San Ignacio y departamento de Cajamarca; sin embargo, este distrito, geográficamente no tiene vías de acceso directo con el hermano país del Ecuador, por ello la presente iniciativa legislativa propone ampliar la sede de la Zona Franca al distrito de Namballe de la provincia de San Ignacio, departamento de Cajamarca, ya que éste último, sí cuenta con áreas accesibles al país vecino del Ecuador.
Por otro lado, el artículo 2° de la ley antes señalada, establece la conformación del comité de organización y administración de la ZOFRACAJAMARCA, en donde se propone incorporar en su literal h) al alcalde de la Municipalidad de Namballe o su representante, distrito perteneciente a la provincia de San Ignacio, generándole autonomía administrativa, técnica, económica, financiera y operativa, adscrito al Gobierno Regional de Cajamarca.
NAMBALLE SEDE DE LA ZONA FRANCA
Por lo que urge la necesidad de incorporar al distrito de Namballe como sede de la Zona Franca, debido a que este distrito es el único conectado directamente a través del Puente Internacional La Balsa con el hermano país del Ecuador, y tener presencia del Estado en esta zona fronteriza, este hecho facilitará al Poder Ejecutivo una implementación con las herramientas legales necesarias para su pronto funcionamiento de la Zona Franca.
Congresista Silvia Monteza, indicó que implementación de ésta Zona Franca, los distritos fronterizos de Namballe y San Ignacio, éstos serían directamente beneficiados, permitiendo mejorar la reactivación económica, ya que se ha demostrado ser una importante herramienta de competitividad, generadora de empleo, dinamizadora de la economía local y motor de crecimiento de las exportaciones e importaciones, condiciones muy importantes para épocas como las que atravesamos los peruanos, producto de la pandemia de la Covid-19.
DATO
Una Zona Franca es un área geográfica donde las autoridades fiscales de un país desarrollan actividades industriales, comerciales y de servicios, todas estas sujetas a un régimen tributario preferencial, ya sea en impuestos, aduanas o importaciones.
NDP Dpcho. Congresista Silvia Monteza.