El gobierno levantó las restricciones para los niños menores de 12 años. De acuerdo con el decreto supremo firmado por el presidente Francisco Sagasti, estos deben mantener una distancia física o corporal no menor de dos metros con el resto de personas, lo que no incluye a las personas adultas que los acompañan.
Sin embargo, aún hay que tener ciertas precauciones al respecto. Así lo afirmó Teresa Ochoa, pediatra infectóloga del Instituto de Medicina Tropical de la Universidad Peruana Cayetano Heredia (UPCH).
La especialista indicó que, si bien celebraba la medida ya que los niños han pasado mucho tiempo confinados, lo ideal es exponer en lo menor posible a los menores.
«Es importante que sigamos manteniéndonos alerta y con las medidas de seguridad, no solo los niños, sino todos nosotros», dijo. Ochoa precisó que lo principal es que los adultos estén dispuestos a explicarles a los menores los cuidados que deben de guardar.
También señaló que lo recomendable será no llevar a los niños que puedan resultar riesgosos como un restaurante cerrado o centros comerciales. «El riesgo es en ambientes cerrados y con acumulación de personas como Mesa Redonda. Esos son sitios en donde debemos de evitar llevar a niños», señaló.
TOQUE DE QUEDA
A través de un Decreto Supremo publicado hoy en el diario El Peruano, el Gobierno redujo el horario del toque de queda, estableciendo que regirá desde la medianoche hasta las 4 de la mañana a partir del martes 1 de diciembre.
ESTADO DE EMERGENCIA TODO DICIEMBRE
El Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, publicado en el diario El Peruano, explica que durante la medida quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales. También el de la inviolabilidad del domicilio y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio.
En su artículo 4, el Decreto Supremo explica que la intervención de la Policía y de las Fuerzas Armadas para garantizar la implementación de estas medidas se hará verificando que no se limiten otros derechos que no son restringidos por el estado de emergencia.
En particular, se agrega, se verificará que no se limiten los derechos destinados a salvaguardar la vida y la integridad de la población, de conformidad con las leyes que regulan el uso de la fuerza por parte de la Policía Nacional y de las Fuerzas Armadas.
Se señala que la Policía, con el apoyo de las Fuerzas Armadas, pueden practicar las verificaciones e intervenciones de las personas, bienes, vehículos, locales y establecimientos que sean necesarios para comprobar y, en su caso, impedir el desarrollo de servicios y actividades no permitidas.