A través del Decreto Supremo 135-2022-PCM, publicado en el boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, indica que se trata de nueve regiones del país, siendo estas Amazonas, Cajamarca, Callao, Cusco, Lambayeque, Lima Provincias, Moquegua, Pasco y Piura.
Según el artículo 5 de la Ley de Elecciones Regionales se dispone que el gobernador y el vicegobernador del gobierno regional son elegidos conjuntamente por sufragio directo para un período de cuatro años, y para ser elegidos se requiere de que la fórmula respectiva obtenga no menos del 30 % de los votos válidos.
Asimismo, el citado artículo señala que si ninguna fórmula supera dicho porcentaje se procede a una segunda elección dentro de los 30 días calendario siguientes a la proclamación de los cómputos oficiales, en todas las circunscripciones que así lo requieran, en la cual participan las fórmulas que alcanzaron las dos más altas votaciones.
En tal sentido, a través de un oficio, el titular del Jurado Nacional de Elecciones, Jorge Salas Arenas, informó que en nueve regiones se tendrá que llevar a cabo una segunda elección regional, pues ninguna de las fórmulas de candidatos a los cargos de gobernador y vicegobernador regional obtuvo por lo menos el 30 % de los votos válidos.
Esta convocatoria es conforme con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y la Ley de Elecciones Regionales.
El decreto supremo es refrendado por el Presidente de la República, Pedro Castillo; y el titular del Consejo de Ministros, Aníbal Torres.
Andina