El Ministerio de Economía y Finanzas (MEF) publicó el reglamento de la ley que brinda garantías estatales para la reprogramación de deudas.
Ahora los clientes con calificación de riesgo normal o con problemas potenciales podrán solicitar el aval de estado en caso tengan deudas por créditos de consumo, personales, hipotecarios, vehiculares o de mypes.
¿Cómo sería la reprogramación?
Las entidades financieras tendrán hasta 15 días para atender la solicitud de reprogramación de cada uno de sus usuarios.
Si la solicitud es aprobada entonces las entidades deben reducir las tasas de interés de la deuda en entre 15% y 25%.
Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de hasta 10%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 15%.
Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 11% a 30%, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 20%.
Para un costo del crédito original o reprogramado (el que resulte mayor) de 31% a más, ofrecen un porcentaje de reducción de la tasa en 25%.
Los bancos también deberán extender el plazo para cancelar la deuda. Pero, el plazo de reprogramación que se disponga no puede ser mayor a 3 años (incluyendo al periodo de gracia), ni menor a 6 meses en el caso de créditos de consumo y personal, vehicular y MYPE.
Si el préstamo corresponde a un crédito hipotecario, entonces el plazo mínimo es de 9 meses.
La garantía estatal solo se activa si el deudor ha pagado, como mínimo, un tercio de todas las cuotas reprogramadas, y posteriormente se incrementará hasta el vencimiento de la obligación.
En el caso de los créditos hipotecarios, la garantía del Estado tiene un mecanismo similar, pero con una duración de 18 meses del cronograma de pagos original a partir de la fecha de la reprogramación.
“La garantía del Estado, en el marco del Programa de Garantías covid-19, permite la reducción de la tasa de interés y un mayor plazo para el deudor, pero no significa que en caso de incumplimiento se condone la deuda”, precisó. la titular del MEF, María Antonieta Alva vía Twitter.
Las entidades podrán establecer un período de congelamiento de 90 días para los créditos, sin importar si el deudor se acogió o no a una reprogramación. Pero, este congelamiento sí incluiría intereses pues es indicado como un ‘periodo de gracia’.
¿Quiénes acceden?
– En el caso de créditos de consumo se aplicará a quienes tengan deudas no mayores a S/10,000.
– Para créditos hipotecarios el monto de la deuda debe ser no mayor a S/250,000 y solo si se trata de su primera vivienda.
– Las MYPES podrán acceder al programa si su crédito total es no mayor a S/20,000.
– En el caso de créditos vehiculares el monto de origen del crédito debe ser no mayor a S/50,000.
Se excluye del programa a quienes hayan accedido a Reactiva Peru, FAE-MYPE, FAE-AGRO, FAE-TURISMO, al Programa Mivivienda u otros similares.
En el caso de las MYPES se excluye también a aquellas que tengan deudas tributarias pendientes con la Sunat, mayores a 1 UIT, equivalentes S/4,300.
Además, se indica que una persona no puede acceder a programa de garantías para reprogramar más de una deuda.
Redacción RPP