Y eso fue lo que Castillo detalló en su mensaje a la nación de anoche, cuando reafirmó su inocencia en las investigaciones que, sobre él, sus familiares y personajes de su entorno más cercano, realiza la Fiscalía de la Nación; y que el Congreso se dispone a tomar como base para intentar concretar su suspensión como gobernante o el tercer intento para vacarlo de la Presidencia de la República.
La carta del Ejecutivo —de 11 páginas— relata hechos que, desde la óptica del Gobierno, demostrarían la intención del Congreso y del Ministerio Público de “alterar” el orden democrático peruano.
Estos son el discurso del “fraude” electoral. Además, el hecho de que el Congreso se opusiera a regular las figuras de la vacancia presidencial y la cuestión de confianza. Asimismo, se hace saber que el Pleno le negó al jefe del Estado autorización para viajar fuera del país.
El Ejecutivo añade en su lista de acciones que evidenciarían el peligro de interrupción democrática las solicitudes de vacancia presidencial. Hoy se juntan firmas para interponer una tercera, auspiciada por Edward Málaga. Este dijo que la moción que impulsa seguirá su camino.
Hoy a las 1:30 p.m. será la sesión extraordinaria del Consejo Permanente de la OEA para analizar la situación peruana.
Llamado de la CIDH
Por otro lado, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) instó al Estado peruano, en especial al Congreso y al Tribunal Constitucional, a “asegurar objetividad e imparcialidad, respetando el principio de legalidad y asegurando la separación y equilibrio de poderes”. Agregó que “urge a todos los poderes del Estado a que se abstengan de hacer llamados al uso arbitrario de la fuerza o al rompimiento institucional”.
Lo que dice la Carta Democrática
En su capítulo 4, denominado ‘Fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática’, la Carta Democrática Interamericana dice:
Artículo 17. Cuando el Gobierno de un Estado miembro considere que está en riesgo su proceso político institucional democrático o su legítimo ejercicio del poder, podrá recurrir al secretario general o al Consejo Permanente a fin de solicitar asistencia para el fortalecimiento y preservación de la institucionalidad democrática.
Artículo 18. Cuando en un Estado miembro se produzcan situaciones que pudieran afectar el desarrollo del proceso político institucional democrático o el legítimo ejercicio del poder, el secretario general o el Consejo Permanente podrá, con el consentimiento previo del Gobierno afectado, disponer visitas y otras gestiones con la finalidad de hacer un análisis de la situación. El secretario general elevará un informe al Consejo Permanente, y este realizará una apreciación colectiva de la situación y, en caso necesario, podrá adoptar decisiones dirigidas a la preservación de la institucionalidad democrática y su fortalecimiento.
Con información de La República