El Decreto Supremo 083-2021-PCM precisa que este doble elemento de protección será obligatorio en centros comerciales, galerías, conglomerados, tiendas por departamentos, tiendas de abastecimiento de productos básicos, supermercados, mercados, bodegas y farmacias; recomendándose, además, el uso adicional del protector facial en estos establecimientos.
La norma anterior obligaba el uso de mascarilla y protector facial en dichos establecimientos comerciales. Sin embargo, con el nuevo decreto, a partir del 26 de abril, y en todas las regiones del Perú, solo se podrá ingresar a estos lugares con doble mascarilla y con la opción del escudo facial como elemento adicional de protección. Asimismo, se mantiene la obligación del uso de mascarilla para circular por las vías de uso público.
El Decreto Supremo 083-2021-PCM también menciona que el Minsa, en coordinación con otras entidades componentes del sector Salud, realiza una vigilancia epidemiológica intensiva a fin de identificar cualquier incremento de casos localizados de personas afectadas por el coronavirus, y tomar medidas inmediatas de control.
¿POR QUÉ USAR DOBLE MASCARILLA?
El Ministerio de Salud (Minsa) recomienda el uso de doble mascarilla para una mayor protección frente al virus de la covid-19, que se transmite por aerosoles o gotículas respiratorias suspendidas en el aire, sobre todo en espacios cerrados y sin ventilación.
Con información de Andina