Espacios en donde regirá obligatoriedad
Los espacios cerrados considerados en la norma, así como sus porcentajes de aforo, son los siguientes:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%
Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%
Casinos y tragamonedas: 50%
Cines y artes escénicas: 80%
Bancos y otras entidades financieras: 80%
Templos y lugares de culto: 80%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%
Eventos empresariales y profesionales: 80%
Peluquería y Barberia: 60%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%
Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%
Gimnasios: 60%
Nivel de alerta alto:
Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%
Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%
Restaurantes y afines en zonas internas: 50%
Casinos y tragamonedas: 40%
Cines y artes escénicas: 40%
Bancos y otras entidades financieras: 60%
Templos y lugares de culto: 40%
Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%
Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%
Eventos empresariales y profesionales: 50%
Peluquería y Barberia: 50%
Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%
Coliseos: 0%
Gimnasios: 40%
Defensoría pide precisar concepto
La Defensoría del Pueblo reiteró a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud la necesidad de precisar el concepto de «espacio cerrado», previsto en el decreto supremo 174. En esa línea, indicaron que las limitaciones de acceso a las personas no vacunadas no deben aplicarse a servicios de salud u otros servicios públicos esenciales.
Asimismo, señalaron que la normatividad debe considerar la situación de personas que por disposición médica no se han vacunado contra la COVID-19 y de aquellas que deben esperar 90 días para su inmunización por haber tenido la enfermedad.
Con información de RPP