Carné de vacunación será obligatorio desde hoy: ¿cuáles los lugares donde se tendrá que presentar?

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El decreto supremo, que entra en vigencia desde este viernes, establece que los mayores de 18 años tendrán que presentar de manera obligatoria el carné de vacunación contra la COVID-19 para ingresar a locales donde se desarrollan actividades económicas y de culto.

Espacios en donde regirá obligatoriedad

Los espacios cerrados considerados en la norma, así como sus porcentajes de aforo, son los siguientes:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados: 80%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen menos de 200 metros cuadrados en zonas internas: 80%

Restaurantes y afines, cuya área de atención al cliente (salón, bar y sala de espera) sumen igual o más de 200 metros cuadrados en zonas internas: 100%

Casinos y tragamonedas: 50%

Cines y artes escénicas: 80%

Bancos y otras entidades financieras: 80%

Templos y lugares de culto: 80%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 80%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 80%

Eventos empresariales y profesionales: 80%

Peluquería y Barberia: 60%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 60%

Coliseos (vacunados con 2 dosis):40%

Gimnasios: 60%

Nivel de alerta alto:

Centros comerciales, galerías comerciales, tiendas por departamento, tiendas en general y conglomerados:40%

Tiendas de abastecimiento de productos de primera necesidad, supermercados, mercados, bodegas y farmacias: 50%

Restaurantes y afines en zonas internas: 50%

Casinos y tragamonedas: 40%

Cines y artes escénicas: 40%

Bancos y otras entidades financieras: 60%

Templos y lugares de culto: 40%

Bibliotecas, museos, centros culturales y galerías de arte: 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes con contacto): 50%

Actividades de clubes y asociaciones deportivas (deportes sin contacto): 50%

Eventos empresariales y profesionales: 50%

Peluquería y Barberia: 50%

Spa, Baños turcos, sauna, baños termales: 40%

Coliseos: 0%

Gimnasios: 40%

Defensoría pide precisar concepto

La Defensoría del Pueblo reiteró a la Presidencia del Consejo de Ministros y al Ministerio de Salud la necesidad de precisar el concepto de «espacio cerrado», previsto en el decreto supremo 174. En esa línea, indicaron que las limitaciones de acceso a las personas no vacunadas no deben aplicarse a servicios de salud u otros servicios públicos esenciales.

Asimismo, señalaron que la normatividad debe considerar la situación de personas que por disposición médica no se han vacunado contra la COVID-19 y de aquellas que deben esperar 90 días para su inmunización por haber tenido la enfermedad.

Con información de RPP

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