La ley 31480, aprobada por el Congreso de la República y reglamentada por el Ministerio de Trabajo, autoriza la disposición de la Compensación por Tiempo de Servicios a fin de cubrir las necesidades económicas causadas por la pandemia del COVID-19 y debido al alza de productos de primera necesidad que han afectado a los sectores más vulnerables.
“Autorízase, por única vez y hasta el 31 de diciembre de 2023, a los trabajadores comprendidos dentro de los alcances del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo 650, Ley de CTS, aprobado por el Decreto Supremo 001-97-TR, a disponer libremente del cien por ciento (100%) de los depósitos por CTS efectuados en las entidades financieras y que tengan acumulados a la fecha de disposición”, dice parte del texto de la ley aprobada por el Parlamento.
El retiro parcial o total del monto disponible de sus cuentas de CTS depende del mismo trabajador, quien podrá “solicitar que la entidad financiera que tiene sus fondos efectúe el desembolso mediante transferencias a las cuentas que los trabajadores indiquen, ya fuera que se trate de una empresa del sistema financiero, una cooperativa de ahorro y crédito no autorizada a captar recursos del público u operar con terceros, o bien una empresa emisora de dinero electrónico”.
Con información de Infobae