La Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) oficializó la prórroga del estado de emergencia nacional, a partir del jueves 01 de octubre hasta el sábado 31 de octubre del presente año, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del covid-19.
Mediante el Decreto Supremo N° 156-2020-PCM, publicado en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, se oficializó la ampliación de la emergencia nacional y se estableció las medidas que debe seguir la ciudadanía en la nueva convivencia social.
La norma precisa que durante este periodo queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo de la Constitución.
Asimismo, se establece la cuarentena focalizada, del 1 al 31 de octubre, en las provincias de Abancay (de la región Apurímac); Huamanga (Ayacucho), y Huánuco (Huánuco).
En dichas provincias está permitido el desplazamiento de las personas únicamente para la prestación y acceso a servicios y bienes esenciales, así como para la prestación de servicios de las actividades económicas autorizadas.
Se dispone la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 23:00horas hasta las 04:00 horas del día siguiente, de lunes a domingo a nivel nacional; con excepción de las provincias de Abancay Huamanga y Huánuco donde la disposición rige de lunes a sábado desde las 20:00 horas hasta las 04.00horas del día siguiente, y los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
En el caso de los departamentos de Cusco, Puno, Moquegua y Tacna, se mantiene la inmovilización social obligatoria los días domingo durante todo el día hasta las 04:00 horas del día siguiente.
Asimismo, el día domingo durante todo el día hasta las 4:00 horas del día siguiente, se encuentra prohibida, a nivel nacional, la circulación de vehículos particulares.
Durante la inmovilización social obligatoria, se exceptúa el personal estrictamente necesario que participa en la prestación de los servicios de abastecimiento de alimentos, salud, medicinas, servicios financieros, servicio de restaurante para entrega a domicilio (delivery), entre otros.
Se ratifica que las reuniones sociales, incluyendo las que se realizan en los domicilios y visitas familiares, se encuentran prohibidas, por razones de salud y a efecto de evitar el incremento de los contagios a consecuencia del covid-19.
Andina