Así lo dispone el Decreto Supremo N° 182-2021-PCM publicado hoy en la separata de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano. La norma precisa que la medida regirá por 60 días calendario y durante ese periodo se podrá ejecutar medidas y acciones de excepción inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación que correspondan.
Refiere, asimismo, que los gobiernos regionales de Amazonas, Cajamarca, Loreto y San Martín, y los gobiernos locales comprendidos, con la coordinación técnica y seguimiento del Instituto Nacional de Defensa Civil (Indeci) y la participación de los ministerios de Salud, Educación, Desarrollo Agrario y Riego, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Transportes y Comunicaciones, Interior, Defensa, Energía y Minas, Mujer y Poblaciones Vulnerables, Desarrollo e Inclusión Social, y Ambiente; además de instituciones públicas y privadas involucradas; podrán ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, destinadas a la respuesta y rehabilitación de las zonas afectadas.
Sostiene que dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modificadas de acuerdo a las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes.
Por último, indica que la implementación de las acciones previstas en el presente decreto supremo, se fi nancia con cargo al presupuesto institucional de los pliegos involucrados, de conformidad con la normatividad vigente.
Aquí los distritos declarados en emergencia:
Con información de Andina