La Ley 31530 modifica, asimismo, el artículo 6 del Decreto Legislativo 713, mediante el cual se consolida la legislación sobre descansos remunerados de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.
La norma recuerda que, además del 6 de agosto, los días feriados son los siguientes:
– Año Nuevo (1 de enero)
– Jueves Santo y Viernes Santo (movibles)
– Día del Trabajo (1 de mayo)
– San Pedro y San Pablo (29 de junio)
– Fiestas Patrias (28 y 29 de julio)
– Santa Rosa de Lima (30 de agosto)
– Combate de Angamos (8 de octubre)
– Todos los Santos (1 de noviembre)
– Concepción (8 de diciembre)
– Batalla de Ayacucho (9 de diciembre)
– Navidad del Señor (25 de diciembre)