Así lo establece el Decreto Supremo Nº 015-2022-SA, publicado en el diario oficial El Peruano, el cual considera importante reforzar las medidas de vigilancia epidemiológica, para prevenir y controlar la transmisión del virus frente al alto riesgo de mortalidad para grupos poblacionales como los adultos mayores y personas con comorbilidades.
La norma señala que corresponde al Minsa, al Instituto Nacional de Salud (INS) y a EsSalud, realizar las acciones inmediatas desarrolladas en el “Plan de Acción-Vigilancia, contención y atención de casos del nuevo covid-19 en el Perú”.
Durante la prórroga de la emergencia sanitaria se continuará con la contratación de los bienes y servicios detallados en las listas de “Bienes o servicios requeridos para las actividades de la emergencia sanitaria covid-19”, contenidas en el Anexo II del Decreto Supremo Nº 010-2020-SA.
Concluida la prórroga declarada, las autoridades responsables de la ejecución del Plan de Acción deben informar respecto de las actividades y recursos ejecutados, así como sobre los resultados alcanzados.
La presente Resolución Suprema está refrendada por el presidente de la República, Pedro Castillo, y por los ministros de Salud, Jorge López, y de Trabajo y Promoción del Empleo, Alejandro Salas.
Andina