El sentenciado cumplirá su condena en el establecimiento penitenciario de Trujillo y deberá pagar 100,000 soles por concepto de reparación civil a favor de la sucesión de la agraviada. El condenado se sometió a una conclusión anticipada.
Recordemos que el día domingo 28 de julio del 2019, Karina Copia, se encontraba en el inmueble ubicado en la avenida El Golf Nº 836-838 – distrito de Víctor Larco Herrera, toda vez que la dueña de dicho inmueble: María Margarita Jáuregui León, le encargó que cuidara a sus mascotas porque toda la familia viajó a la ciudad de Cajamarca.
Ronald Vera, quien se venía desempeñando como vigilante desde hace siete años atrás y pese a que los días domingos no laboraba, se acercó a dicho inmueble el día 28 de julio a las 10:15 horas aproximadamente, en compañía de su enamorada Karla Miluska Abarca Silva, porque supuestamente ésta quería miccionar, tocó el timbre del inmueble y Copia Perez, quien se encontraba en el interior, observa por la cámara del intercomunicador que se trataba del vigilante de la casa y procede a abrirle la puerta porque le manifestó que limpiaría el carro.
Con la puerta abierta, Vera Alfaro hace ingresar a su enamorada y la guía hacia la casa de visitas que se encuentra ubicada al interior, ingresando al citado inmueble, le indica que ingrese al baño y que se quede a esperarlo en la sala.
Después, ingresa a una habitación para sutraer de la cómoda dinero que guardaba la dueña de la casa pero al verse descubierto se inicia una discusión en la cocina que termina con la muerte de Copia Pérez para luego abandonar la vivienda en compañía de su enamorada.
Posteriormente, a las 21:00 horas recepcionó un mensaje de texto de la dueña de la casa donde le pedía que vaya al inmueble y trate de ingresar por los vecinos porque Karina Copia no contestaba y la casa estaba oscura y es así que, se dirige al inmueble, trepa la pared e ingresa, abre la puerta principal al vigilante de la noche y, juntos se dirigen a revisar los ambientes y al ingresar a la cocina observan el cuerpo tendido de la agraviada, procediendo en ese momento a poner de conocimiento a las autoridades correspondientes.
Estos hechos se subsumen dentro de lo que es el delito de hurto agravao con la agravante de haberse cometido en inmueble habitado, toda vez que Ronald Vera, aprovechándose de la confianza que se le tenía, ha procedido a ingresar al inmueble donde laboraba, subió al tercer piso, ingresó a la habitación donde la dueña guardaba dinero, forcejeó el cajón de su cómoda y sacó los sobres que contenían dinero en efectivo.
Del mismo modo, los hechos se subsumen dentro del delito de homicidio calificado, puesto que, Vera Alfao, una vez perpetrado el hurto del dinero y al verse descubierto procedió a quitarle la vida a Copia Pérez para ocultar su delito y con gran crueldad.
Fuente: Ministerio Público