Cambio electoral de última hora evita que Fuerza Popular quede al borde de perder su inscripción

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Cuando las elecciones regionales y municipales 2026 ya están en marcha, el Congreso aprobó una modificación que cambió las reglas para la supervivencia de los partidos políticos y el Poder Ejecutivo lo promulgó el lunes 15 de junio: la Ley 32657 redujo de 50 % a 30 % el número mínimo de regiones en las que una organización política debe presentar candidatos para conservar su inscripción.

El cambio aparece en una disposición complementaria incorporada en la ley que regula la nulidad de elecciones municipales, pero su efecto más relevante recae sobre la vigencia de los partidos políticos y su permanencia en el Registro de Organizaciones Políticas del JNE.

Hasta antes de la publicación de la norma, los partidos debían participar en al menos la mitad de las regiones del país para evitar la cancelación de su inscripción. Con 26 circunscripciones regionales, ese requisito equivalía a presentar candidatos en por lo menos 13 gobiernos regionales.

La nueva ley rebajó la exigencia a 30 %, lo que en la práctica significa que ahora basta participar en ocho o nueve regiones para cumplir el requisito.

Cambio en pleno proceso electoral

Según explicó la periodista y abogada Rosa María Palacios en su programa Sin Guion, Fuerza Popular solo tiene candidatos a gobernador regional en 10 regiones luego de enfrentar problemas durante sus procesos internos. Esa cifra resultaba insuficiente bajo la regla anterior, pero supera ampliamente el nuevo umbral establecido por la Ley 32657.

De mantenerse la exigencia previa, el partido liderado por Keiko Fujimori habría enfrentado el riesgo de perder su inscripción. Esa consecuencia también habría significado dejar de recibir financiamiento público directo y afrontar un nuevo proceso de inscripción bajo reglas más estrictas que exigen la recolección de firmas de adherentes.

Palacios cuestionó además el momento elegido para aprobar la modificación. La ley entró en vigencia cuando los partidos están en pleno proceso de inscripción de candidatos para las elecciones regionales y municipales de octubre.

Nulidad de elecciones municipales

La norma también modificó el artículo 36 de la Ley de Elecciones Municipales. El Jurado Nacional de Elecciones podrá declarar la nulidad de los comicios cuando detecte graves irregularidades que alteren los resultados, cuando la inasistencia de votantes supere el 50 % o cuando los votos nulos o blancos excedan los dos tercios de los votos emitidos.

Además, la ley dispone que si una elección municipal se anula por baja participación ciudadana, las autoridades electorales convocarán una sola elección complementaria y validarán sus resultados sin considerar el porcentaje de asistencia registrado en esa nueva jornada electoral.

La Comisión de Constitución, presidida por el fujimorista Arturo Alegría, aprobó el dictamen pocos días antes de la publicación de la ley. El Congreso remitió luego la autógrafa al Ejecutivo, que la promulgó el 15 de junio sin observaciones.

Revisa la ley 

LEY Nº 32657 reduce requisito de participación en las elecciones regionales de partidos politicos by Huanca York Times

 

Lea la nota original aquí o visita el medio HYTIMES.PE

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