Cada 8 de diciembre se conmemora y se rinde homenaje a la Virgen María en Perú y en distintos países del mundo por medio de la instauración del Día de la Inmaculada Concepción —también llamada Purísima Concepción— por ser una de las fechas más religiosas y tradicionales del calendario de la Iglesia católica.
De hecho, el primer país en celebrar este día fue España en 1644. Asimismo, en 1854, el papa Pío IX declaró la misma como día festivo.
Feriado 8 de diciembre en el sector privado
Los trabajadores del sector privado que trabajen este feriado 8 de diciembre, día de la Inmaculada Concepción, podrán percibir una triple remuneración, efectúen trabajo presencial o remoto y sin descanso sustitutorio, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL).
“El pago del feriado es equivalente a una remuneración ordinaria que corresponde a un día de trabajo. No obstante, el trabajador del sector privado tiene derecho a percibir tres remuneraciones, siempre que no cuente con descanso sustitutorio”, refirió el gerente del Centro Legal de la CCL, Victor Zavala.
DATO
El trabajador que labore el 8 de diciembre deberá recibir una triple remuneración, siempre y cuando, no tenga un descanso sustitutorio. La remuneración será de la siguiente forma:
Primera remuneración diaria por el feriado (ya incluida en el sueldo)
Segunda remuneración por el trabajo realizado en dicho día
Tercera remuneración por laborar en feriado sin descanso.