Las resoluciones sobre los recursos de apelaciones, son remitidas a los Jurados Electorales Especiales (JEE) para que estos, a su vez, lo envíen a las Oficinas Descentralizadas de Procesos Electorales (ODPE) correspondientes para que ingresen al cómputo de resultados, de ser el caso.
Posteriormente, los JEE, no teniendo ningún recurso pendiente de resolver, proceden con la proclamación descentralizada de resultados en el ámbito de su competencia, debiendo ésta quedar firme.
Finalmente, corresponderá al Pleno del JNE suscribir el acta de proclamación general de resultados de esta elección y entregar las credenciales al ciudadano o ciudadana que asumirá la primera magistratura del Estado para el periodo 2021-2026, tal como lo establece el artículo 178, inciso 5, de la Constitución y la Ley Orgánica de Elecciones.
De esta manera, el JNE como organismo constitucional autónomo procede con respeto a la normatividad electoral vigente y al debido proceso, de tal forma que los resultados de los comicios sean fiel reflejo de la voluntad ciudadana expresada en las urnas.
Andina