El Decreto Supremo 092-2022-PCM señala que durante el estado de emergencia nacional queda restringido el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio, comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2 y en el inciso 24, apartado f) del mismo artículo de la Constitución Política del Perú.
En los considerandos de la norma se indica que, en las últimas semanas, se ha presentado un ligero incremento de casos; y, entre otros aspectos, el Ministerio de Salud (Minsa) recomienda prorrogar el estado de emergencia nacional por el plazo de 30 días calendario, así como mantener las medidas preventivas y de control de cumplimiento de las normas de convivencia social dispuestas
En esa línea, la norma sostiene, en sus considerandos, que el Estado interviene en la provisión de servicios de atención médica con arreglo al principio de equidad, siendo posible establecer limitaciones al ejercicio del derecho a la propiedad, a la inviolabilidad del domicilio, al libre tránsito, a la libertad de trabajo, empresa, comercio e industria, así como al ejercicio del derecho de reunión en resguardo de la salud pública.
El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente de la República, Pedro Castillo, y el jefe del Gabinete, Aníbal Torres; así como por los ministros del Interior, Defensa, Salud, Justicia y Derechos Humanos, Trabajo y Promoción del Empleo, Comercio Exterior y Turismo y encargado de los ministerios de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (Mimp) y de Desarrollo e Inclusión Social (Midis), Roberto Sánchez; Transportes y Comunicaciones, Educación, Economía y Finanzas y encargado del Ministerio de Relaciones Exteriores, Oscar Graham; Energía y Minas, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Desarrollo Agrario y Riego, Producción, Ambiente, y el de Cultura.
Andina