La votación fue de 5 a 1, siendo que quienes expresaron a favor de la inconstitucionalidad fueron la titular del organismo, Marianella Ledesma, Augusto Ferrero, José Luis Sardón y Eloy Espinosa – Saldaña, en tanto que Ernesto Blume, se expresó en contra de esta decisión.
En ese sentido, declara inconstitucional los artículos 1, 2, 3 y 5 y las disposiciones finales de la Ley 31131, normas que se aprobaron durante la gestión del pasado Congreso de la República.
Entre los argumentos se señala que el Parlamento Nacional no tiene iniciativa de gasto «y no puede aprobar este tipo de normas que implica el destino de recursos que maneja el Gobierno».
De otro lado, en el caso de la demanda contra la Ley 31188 que regula la negociación colectiva en el sector público, esta fue declarada infundada puesto que no alcanzó los cinco votos necesarios de acuerdo a lo que indica la Ley Orgánica del TC.
Ambas normas fueron observadas por el gobierno de transición que encabezó Francisco Sagasti, que, además, interpuso demandas de inconstitucionalidad en contra de su aplicación.
Como se recuerda, el ministro de Justicia y Derechos Humanos, Aníbal Torres, había anunciado la presentación de un recurso de desistimiento contra ambas demandas interpuestas ante el Tribunal Constitucional (TC).
Andina