La ley 31083 publicada en El Peruano el 4 de diciembre del 2020 -como se recuerda- establece la devolución total de aportes a los afiliados de la ONP que han cumplido 65 años y no han cumplido con haber aportado 20 años para acceder al pago de su pensión.
Asimismo, la devolución de hasta 1 UIT a los afiliados menores de 65 años y el pago de un bono extraordinario por el valor de S/ 930.
En la víspera se desarrolló la audiencia virtual en la que se escuchó al Ejecutivo y al Congreso para evaluar la demanda que presentó el Gobierno contra la citada ley.
En representación del Ejecutivo, participó el procurador constitucional Luis Huerta, mientras que el Parlamento presentó como abogados para defender la norma aprobada por insistencia a José Palomino Manchego y Guillermo Llanos Cisneros.
El procurador del Ministerio de Justicia precisó -durante la sesión- que piden que se declare la inconstitucionalidad total de la ley por varios elementos, siendo uno de ellos el hecho de que es incompatible con la esencia de un sistema nacional de pensiones.
“Establecer medidas legislativas para ‘devolución’ de aportes resulta incompatible con la razón de ser y las características básicas del sistema nacional de pensiones. Por ello toda devolución es irrazonable y técnicamente inviable”, señaló.
A esto sumó el hecho de que la ley de ONP implicaría un gasto de S/ 15,000 millones para la devolución normada, lo que genera un desequilibrio fiscal, supera las facultades del Congreso de emitir leyes y por ende viola la Constitución.
En respuesta, Llanos Cisneros defendió la ley asegurando que su aprobación siguió todos los procedimientos parlamentarios de ley, incluso cuando fue aprobada por insistencia con 87 votos a favor en diciembre del 2020.
“El Legislador ha buscado garantizar el derecho a la seguridad social de la gente que, a pesar de haber aportado, no va a tener pensión en la última etapa de su vida”, indicó el abogado del Parlamento.
Redacción Gestión