En su artículo 1, la norma declara, a partir de la fecha, “la emergencia sanitaria en todo el territorio nacional ante la presencia de influenza aviar de alta patogenicidad en aves domésticas (aves de traspatio), por el periodo de noventa (90) días calendario, periodo que puede ampliarse de acuerdo con la evaluación epidemiológica”.
Asimismo, dispone que se intensifiquen, a nivel nacional, las acciones de vigilancia y control de la influenza aviar así como a partir de ahora toda persona natural o jurídica se encuentra prohibida de:
– Movilizar aves domésticas vivas y productos de riesgo desde las zonas consideradas como foco, perifoco y vigilancia a influenza aviar de alta patogenicidad, sin la autorización del Servicio Nacional de Sanidad Agraria.
– Llevar a cabo ferias, exposiciones, eventos gallísticos y demás concentraciones de aves en el territorio nacional.