Ordenan se brinde interpretes awajun y wampis en procesos judiciales en Amazonas

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El Tribunal Constitucional hace unos días expidió sentencia en el proceso constitucional de cumplimiento presentado por Santiago Manuim y Wrays Perez presidentes del Consejo Especial Permanente de los Pueblos Indígenas Awajun y Wampis, con la defensa legal de IDL, contra la Corte Superior de Justicia de Amazonas, por no brindar intérpretes a los miembros de pueblos indígenas Awajun y Wampis, cuando participan en procesos judiciales ante el Poder Judicial.

La demanda pide en concreto el cumplimiento de los incisos 2 y 3 del artículo 114 del Código Procesal Penal que precisa lo siguiente:

 Artículo 114.-

[…]

2. Cuando una persona no comprenda el idioma o no se exprese con facilidad, se le brindará la ayuda necesaria para que el acto pueda desarrollarse regularmente.

3. Deberá proveérseles traductor o intérprete, según corresponda, a las personas que ignoren el castellano, a quienes se les permita hacer uso de su propio idioma, así como a los sordomudos y a quienes tengan algún impedimento para darse a entender.

Esta situación viola el artículo 2.19 de la Constitución Política del Estado que reconoce el derecho fundamental a la identidad étnica y al propio idioma, cuando precisa que “ “Todo peruano tiene derecho a usar su propio idioma ante cualquier autoridad mediante un intérprete”.

Si bien el petitorio de la demanda era que se brinde intérpretes a todos los awajun y wampis en todo proceso judicial donde estos participen en la Corte de Amazonas, esta demanda la presentan dos importantes líderes representativos de dichos pueblos, luego de constatar la falta de intérpretes en el Poder Judicial en el proceso judicial del Baguazo, debiendo el Ministerio de Cultura proporcionar los intérpretes en aquella oportunidad.

 El Tribunal Constitucional en su fallo resuelve lo siguiente:

 1. Declarar FUNDADA la demanda, porque se ha acreditado la renuencia de la Corte Superior de Justicia de Amazonas en dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 114, incisos 2 y 3, del Código Procesal Penal, en el sentido de proporcionar a los miembros de la etnia nativa awajun-wampis que carezcan de conocimientos de idioma castellano o que tengan problemas para entenderlo un intérprete en dichos idiomas, para todos los procesos que ellos enfrenten en la mencionada Corte Superior

 2. Ordenar que se dé cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 114, incisos 2 y 3, del Código Procesal Penal, en el plazo máximo de 10 días.

 Si bien el Poder Judicial viene realizando algunos esfuerzos, tras 6 de presentada la demanda, es evidente que las acciones realizadas resultan insuficientes y aisladas.

Segundo Herrera, abogado que ayudó en la defensa del Caso en Bagua, cuenta que cada vez que en un proceso penal hay un awajun o wampis, el juez le pide al fiscal, que traiga como intérprete al guachimán del Ministerio Público que es awajun. En otro caso le piden a un familiar del procesado, que haga las veces de traductor.

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