La norma, publicada hoy en el Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano, modifica el artículo 444 del Código Penal, Decreto Legislativo 635.
Se establece ahora que, cuando la acción (hurto) recaiga sobre un bien cuyo valor no sobrepase el 10 % de una UIT (S/495), será reprimido con prestación de servicios comunitarios de 40 a 120 jornadas o con 60 a 180 días multa, sin perjuicio de la obligación de restituir el bien sustraído o dañado.
Por tanto, cuando el valor de lo hurtado supere dicho monto, será considerado como delito y no falta.
Antes de la modificatoria, el mencionado artículo señalaba que, para considerarlo delito, el valor del bien hurtado debía equivaler a más de una Remuneración Mínima Vital (RMV), es decir, más de 1,025 soles. La iniciativa se aprobó en el pleno del Congreso el pasado 11 de mayo.
El dispositivo lleva la firma de la presidenta de la república, Dina Boluarte, y el titular del Consejo de Ministros, Alberto Otárola.
Andina