La justificación y/o dispensa es otorgada únicamente por el JNE de conformidad con la Ley Orgánica de Elecciones N° 26859, y se realiza únicamente a partir del día siguiente de la elección y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
DISPENSA DE UNA MULTA ELECTORAL
Es el trámite por el cual el ciudadano libera su omisión al sufragio por causa justificada, eximiéndolo de la sanción administrativa electoral.
1¿Cuándo puedo realizar el trámite de justificación y/o dispensa?
A partir del día siguiente de la fecha de elección, y hasta emitida la Resolución de Medida Cautelar de Embargo dentro del procedimiento de ejecución coactiva. Las solicitudes de justificación y dispensa presentadas después del plazo serán declaradas improcedentes.
2¿Dónde puedo realizar el trámite de dispensa y/o justificación?
El trámite se realiza en línea a través de nuestro Sistema de Dispensa Virtual – SIDVID:
https://dispensavirtual.jne.gob.pe/login
Excepcionalmente, y atendiendo las necesidades particulares del ciudadano, se puede presentar a través de la Mesa de Partes Presencial del JNE, de las Oficinas Desconcentradas o de los Jurados Electorales Especiales en época electoral.
3¿Cuáles son los requisitos para tramitar una justificación y/o dispensa?
Copia de DNI/DNIe (Solo para la causal de pérdida o robo de DNI).
Copias simples de los documentos que sustenten la causal invocada que comprenda un periodo electoral determinado y directamente relacionado con la fecha central del proceso electoral, conforme al detalle de las causales establecidas en la tabla general de causales que aplican en el otorgamiento de justificación y/o dispensa, (ver Tabla General de Causales).
Pago por derecho de trámite, de acuerdo con el monto aprobado en el TUPA y la UIT vigente. En caso de inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio el monto a pagar es S/. 23.40 soles. En caso de inasistencia al sufragio el monto a pagar es de S/. 23.60 soles. Si cuentan con ambas omisiones en un mismo proceso electoral se cancela el monto menor (S/. 23.40). El derecho de pago debe acreditarse por cada proceso electoral.S/. 23.60
El pago por derecho de trámite se realiza en cualquier agencia del Banco de la Nación al código 01465 o por medios virtuales a través del portal https://pagalo.pe
4¿En qué casos procede la justificación por inasistencia a la instalación de la mesa de sufragio y/o dispensa por omisión al sufragio (ver Tabla General de Causales)?
Tabla general de causales que aplican en el otorgamiento de justificación y/o dispensa
NOTA:
Para la admisión de la solicitud de dispensa y/o justificación es necesario que la documentación presentada guarde relación directa con la fecha de la elección.
Fuente: Jurado Nacional de Elecciones