El Decreto Supremo 076-2021-PCM amplía por 31 días calendario (a partir del sábado 1 de mayo) el estado de emergencia nacional declarado a raíz de la pandemia del coronavirus.
En ese sentido, refiere la norma, quedan restringidos el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito. La Policía y las Fuerzas Armadas velan por el cumplimiento de las disposiciones emitidas.
Se actualiza también la relación de provincias que durante este período (del 19 de abril al 9 de mayo) estarán en nivel de alerta «moderado», «alto», «muy alto» y «extremo» frente al covid-19.
TOQUE DE QUEDA
De acuerdo con la norma, del 19 de abril al 9 de mayo se dispone la inmovilización social obligatoria (toque de queda) de todas las personas en sus domicilios, según el nivel de alerta que tenga la provincia:
Nivel de alerta moderado: De lunes a domingo desde las 23:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta alto: De lunes a domingo desde las 22:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta muy alto: De lunes a domingo desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
Nivel de alerta extremo: De lunes a sábado desde las 21:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente; y, los domingos desde las 4:00 horas hasta las 4:00 horas del día siguiente.
La norma recuerda que el toque de queda no aplica para el personal que presta servicios esenciales, como salud, medicinas, servicios financieros, abastecimiento de tiendas de primera necesidad, supermercados, mercados, delivery.
Tampoco en el caso del personal que participa en la prestación de los servicios de agua, saneamiento, energía eléctrica, gas, combustibles, telecomunicaciones y actividades conexas, limpieza y recojo de residuos sólidos, servicios
funerarios, transporte de carga y mercancías y actividades conexas, entre otros mencionados en el decreto.
Con información de Andina