Corte IDH: Estado no debe ejecutar fallo que restituye indulto a Fujimori

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En el último día de sesiones, la Corte Interamericana de Derechos Humanos publicó su decisión sobre el pedido de medidas cautelares solicitado por las víctimas de las matanzas de Barrios Altos y La Cantuta: supervisar el indulto humanitario concedido a Alberto Fujimori, y ordenar al Estado no ejecutar la sentencia del Tribunal Constitucional (TC) que restituye su indulto humanitario por contravenir los estándares establecidos.

Por lo tanto, seguirá en prisión el expresidente condenado a 25 años de prisión como autor mediato al haber liderado una política antisubversiva que permitió secuestros, torturas y ejecuciones extrajudiciales.

La noticia se difundió a las 3 de la tarde, y corrió como la pólvora en las redes sociales y los medios de comunicación durante el 8 de abril.

De inmediato, el canciller César Landa se pronunció en su cuenta de Twitter: “Por resolución de la @CorteIDH, Perú debe abstenerse de implementar la sentencia del @TC_Peru del 17.3.2022, que dispuso ′restituir′ los efectos al indulto del 24.12.2017 concedido a Alberto Fujimori, pues no cumplió con lo ordenado por la Corte IDH”.

No se cumplió estándares

En su resolución, la Corte IDH señala claramente que el fallo que por mayoría dio el TC a favor de Fujimori “no cumplió con las condiciones determinadas en la Resolución de Supervisión de Cumplimiento de sentencias del 30 de mayo del 2018″.

Recordó que en dicho pronunciamiento el tribunal supranacional sostuvo que “no se deben otorgar beneficios de forma indebida que puedan conducir a una forma de impunidad”.

Asimismo, remarcó que si bien un indulto humanitario busca garantizar la vida e integridad del condenado, por las graves violaciones a los derechos humanos cometidas en los casos de Barrios Altos y La Cantuta, no puede darse discresionalmente, sino que los órganos jurisdiccionales competentes evaluarán si era una medida proporcional.

Con información de La República

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