Bono Yanapay Perú: Midis aprobó padrón de beneficiarios ¿Quiénes podrán cobrar?

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El Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (Midis) aprobó anoche el padrón de los beneficiarios del Bono Yanapay Perú, dirigido a las familias más necesitadas impactadas por el efecto de la pandemia del Covid-19 en la economía nacional.

Así lo estableció a través de la Resolución Ministerial N° 171-2021-MIDIS publicada hoy en la edición extraordinaria del Boletín de Normas Legales del diario oficial El Peruano.

La norma indica que aprueba el “Padrón de ciudadanos beneficiarios del subsidio monetario individual autorizado en los numerales 2.1 y 2.3 del artículo 2 del Decreto de Urgencia N° 080-2021”.

BENEFICIARIOS

El numeral 2.1 del referido Decreto de Urgencia autoriza el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de 350 soles, a favor de personas mayores de edad que forman parte de:

a. Hogares en condición de pobreza y pobreza extrema de acuerdo con el Sistema de Focalización de Hogares (Sisfoh).

b. Hogares beneficiarios del Programa Nacional de apoyo directo a los más pobres (Juntos), y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y/o hogares con algún integrante que sea beneficiario del Programa Nacional de Entrega de la pensión no contributiva a personas con discapacidad severa en situación de pobreza (Contigo) a cargo del Midis.

c. Hogares no comprendidos en los literales a y b precedentes, cuyos integrantes no se encuentren registrados en el aplicativo informático para el registro centralizado de planillas y de datos de los recursos humanos del sector público (AIRHSP), o en la planilla privada, exceptuándose a los pensionistas y a la modalidad formativa.

El numeral 2.2 del referido Decreto Supremo autoriza adicionalmente el otorgamiento excepcional y por única vez de un subsidio monetario individual de 350 soles, a las personas cuyo hogar, de acuerdo al Registro Nacional estuviera conformado por una sola persona mayor de edad y al menos un menor de edad.

Asimismo, los beneficiarios forman parte de los hogares que se encuentran comprendidos en el Registro Nacional para medidas Covid-19 en el marco de la emergencia sanitaria; siempre que el ingreso de dichos hogares no supere los 3,000 soles mensuales de acuerdo a la información disponible de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras de Fondos de Pensiones (SBS), de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (Sunat), del Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP), o en la planilla privada.

La presente Resolución Ministerial se publica en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Institucional del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (www.gob.pe/midis).

La norma lleva la rúbrica de la ministra de Desarrollo e Inclusión Social, Dina Boluarte Zegarra.

Andina

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